Decreto n.º 83/2011, de 20 de mayo, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la organización del Campeonato de España de Voleibol por selecciones autonómicas en edad escolar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 20 de octubre de 2010 ha designado a la Región de Murcia como Sede Organizadora de los Campeonatos de España de Voleibol por Selecciones Autonómicas en Edad Escolar, convocados por Resolución de 20 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Estos Campeonatos, de carácter nacional, constituyen la competición de más alto nivel dentro del ámbito estatal para los jóvenes deportistas de dicha modalidad deportiva en categoría infantil y cadete y están programados con la idea de desarrollarse en concordancia con las competiciones celebradas en las Comunidades y Ciudades Autónomas y con la colaboración y el asesoramiento de las Federaciones Deportivas.

Los Campeonatos de España por Selecciones Autonómicas en Edad Escolar que convoca el Consejo Superior de Deportes están concebidos para que los deportistas jóvenes con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados por selecciones autonómicas, participen en una competición a nivel estatal, teniendo como objetivo una primera toma de contacto con una competición de mayor exigencia de rendimiento, pero protegiendo y reservando al mismo tiempo los valores educativos propios de toda competición en edad escolar.

La Dirección General de Deportes, una vez analizadas las características propias de este tipo de evento deportivo, ha considerado que el Ayuntamiento de Cartagena reúne las condiciones adecuadas en cuanto a medios materiales y humanos, plazas hoteleras e Instalaciones Deportivas apropiadas para ser sede de la competición y municipio colaborador en las tareas necesarias para la organización del mismo.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte, tal y como establece el Estatuto de Autonomía (art.10.1.17), desarrollada por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, correspondiéndole la promoción y fomento de actividades deportivas, en general y, en particular, del deporte escolar (art.3.d de la Ley ), siendo una atribución del Consejero competente en materia de deportes, llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la coordinación con otras Administraciones Públicas y entre éstas y las entidades deportivas (art.5.f), y en relación con el deporte escolar, aprobar el programa deporte escolar.( art.5.h), mientras que el artículo 6.b) de la citada Ley 2/2000, atribuye al Director General de Deportes, “elaborar y desarrollar el Programa Deporte Escolar y ejecutarlo cuando afecte a más de un municipio”.

En lo que concierne a la competencia municipal, la Ley 2/2000, establece que los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos municipales, la competencia en la ejecución de los programas de deporte escolar (art. 9.e).

Asimismo, el artículo 12.1 de la misma Ley, señala que la ejecución del programa deporte escolar, se realizará con la colaboración de `las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas.

Por otra parte, cumpliendo los mandatos de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en cuanto a que sólo puede haber un programa de deporte escolar, y a la necesaria coordinación entre Administraciones Públicas para la práctica deportiva escolar, la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se convoca el programa “Deporte en Edad Escolar” para el curso 2010/2011, en sus Artículos Cuatro y Cinco dispone que los Ayuntamientos de la Región de Murcia podrán ser declarados colaboradores de la Administración Regional en la organización del “Deporte en Edad Escolar”, financiando conjuntamente con la Consejería los gastos derivados de la organización del mismo.

De conformidad con lo expuesto, estamos ante la concesión directa de una subvención motivada por el carácter singular de su destinatario ya que la Ley del Deporte de...

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